(Derecho Administrativo) Término susceptible de dos acepciones distintas:
1 ° Licénciamiento de un agente público por razón disciplinaria.
2° Anulación de un acto administrativo por el autor de él, sinónimo unas veces de retiro y otras de abrogación.
(Derecho Civil) Supresión de un acto por efecto de la ley o por decisión o a petición de una parte, a causa de la indignidad del beneficiario.
Este término designa, asimismo, el hecho de retirar a una persona los poderes otorgados a otra.
Posibilidad que tiene un contratante de no ejecutar su obligación. Esta palabra designa también la suma de dinero que tiene que abonar el deudor si usa de la facultad que le es reconocida de no cumplir con su obligación.
Del latín revocatio , nuevo llamamiento. | Dejar sin efecto una decisión. | Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. | Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. | Retractación eficaz. | Derogación.
Revision de diligencias de ordenación | | | Revocación |