Es el derecho que tiene un coheredero a subrogarse en la posición de un tercero que adquirió de otro coheredero su cuota indivisa de participación en la herencia, reembolsando al tercero el precio pagado. Se trata de una aplicación práctica del retracto de comuneros y su finalidad es la reunión de la herencia en el número más reducido posible de coherederos. En todo caso, han de concurrir los requisitos siguientes: la herencia ha de estar en indivisión; ha de haber habido venta por parte de un coheredero a un extraño; ha de ejercitarse dentro del término de un mes a contar desde que el coheredero enajenante comunique a los demás coherederos la venta.
Se denomina también el retracto de coherederos, retracto sucesoral.
Código civil, artículo 1.067.
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