Es una modalidad del derecho de adquisición preferente aplicado a la situación de comunidad o condominio. Toda vez que estas situaciones conllevan una indivisión que la ley no tiene interés en prorrogar más allá de lo necesario, se otorga a cada condómino el derecho de adquisición preferente de la cuota que uno, o todos ellos, enajena a un tercero extraño a la comunidad. El que ejercita el derecho de adquisición preferente, a través del retracto, deberá probar: que es comunero, que se enajena por uno de ellos a otro que no lo es, y que la enajenación se ha realizado ya. Este tipo de retracto, juntamente con el de colindantes, forman el grupo de los llamados retractos legales.
Código civil, artículos 392, 399, 1.521, 1.522, 1.524 y 1.525.
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