[DTr] Procedimiento especial dirigido a obtener autorización de la autoridad laboral para efectuar alteraciones en las relaciones de trabajo por las siguientes causas:
1) extinción y suspensión de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; 2) extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, y 3) extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante. El procedimiento, salvo determinadas especialidades, consta de las siguientes fases: A) solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral competente; B) apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores; C) comunicación del empresario a la autoridad laboral competente del resultado de las consultas, y D) resolución de la autoridad laboral: a) si ha habido acuerdo entre las partes en el período de consultas, autorizará extinguir las relaciones laborales, y b) si no se ha alcanzado ningún acuerdo, lo desestimará o estimará total o parcialmente.
i¿:=F=ai ET, art. 47, 49.1.A), i), 51 en la redacción dada por Ley 22/2003. de 9 de julio; RD 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Despido colectivo.
Es el procedimiento administrativo en el que se desarrollan las actuaciones encaminadas a obtener la correspondiente autorización para efectuar un despido colectivo y la consiguiente extinción de los contratos de trabajo afectados. Las principales etapas de dicho procedimiento son: (1) solicitud a la autoridad laboral iniciando procedimiento, (2) apertura de período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, (3) comunicación del empresario a la autoridad laboral del resultado de las consultas al finalizar el período de éstas, (4) resolución de la autoridad laboral autorizando el despido colectivo, caso de haber llegado a un acuerdo tras las consultas celebradas, (5) resolución de la autoridad laboral estimando o no la solicitud del empresario en el caso de no llegado a un acuerdo tras las referidas consultas.
Estatuto de los trabajadores, artículo 51, modificado por la Ley 11/1994.
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