Una vez matriculada la aeronave, con lo que adquiere la nacionalidad española, deberá inscribirse en el Registro mercantil, sección de aeronaves, siempre que sean de propiedad privada y se destinen o puedan destinarse a fines industriales o mercantiles. Además, deberá inscribirse en el Registro de Matrícula de aeronaves, que está bajo la jurisdicción del departamento administrativo dedicado a la aviación civil. A semejanza de los buques, las aeronaves son objeto de clasificación aeronáutica por parte de las sociedades de clasificación de buques que extiende a aquéllas su dedicación.
Ley de Navegación aérea, artículos 30 y 31. Reglamento del Registro Mercantil de 1956, artículos 177 a 190.
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