Oficina jurídica llevada por los organismos de cuenca, en que se registran las reservas y los aprovechamientos de aguas; tiene carácter administrativo, cumple funciones de tutela, estadísticas, de control y publicidad; tiene carácter público y pueden obtenerse certificaciones sobre su contenido. Se inscriben de oficio las concesiones de aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o características. Es obligatorio inscribir las reservas previstas en los planes hidrológicos y los aprovechamientos privativos de aguas públicas, bien se hayan obtenido por concesión administrativa, bien se disfruten por disposición legal.
Ley de Aguas, artículo 72.
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