Derecho Administrativo
(V. aguas).
Son una transferencia del poder jurídico que corresponde a la Administración sobre las aguas de uso público y que se realiza mediante un acto de soberanía, discrecional por parte de la Administración. Esta, mediante la concesión, otorga a un particular un derecho real al aprovechamiento de las aguas, fijando las condiciones del uso, un plazo determinado de la concesión y el abono de un canon, todo ello en aras de algún tipo de utilidad o interés público. En las concesiones de aguas hay, entre otras, las siguientes constantes: necesidad de explotación racional del recurso; sometimiento a los planes hidrológicos; necesidad de destinar el agua al uso concedido; irresponsabilidad de la Administración respecto de la posible disminución de los caudales concedidos.
Ley de Aguas, artículos 15, 22, 48 y 57.
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