Enciclopedia jurídica

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Reenvío prejudicial

Recibe, también, los nombres de: recurso prejudicial, recurso de reenvío prejudicial, recurso 177 (por ser éste el número del artículo del Tratado CEE que lo prevé) y procedimiento de reenvío prejudicial. Se trata de un sutil mecanismo jurídico destinado a asegurar una correcta y uniforme aplicación del Derecho comunitario por los Estados miembros y, especialmente, por sus órganos judiciales. Las normas comunitarias, al ser aplicadas por los tribunales nacionales de los Estados miembros, pueden necesitar la interpretación definitiva del Tribunal de Justicia. Atender esta necesidad es el objeto del recurso prejudicial: el juez nacional, antes de decidir sobre un asunto en el que se aplica Derecho comunitario, recurre al juez comunitario y le reenvía la cuestión para que se pronuncie definitivamente sobre la interpretación de la norma comunitaria. En este sentido, téngase en cuenta que todo litigante ante un tribunal nacional tiene derecho a: primero, impugnar una decisión de dicho tribunal que le parezca contraria al Derecho comunitario, siempre que se trate de un litigio entre un particular y las Administraciones Públicas de su país; segundo, impugnar la interpretación o validez de un acto institucional comunitario que se le aplique por un tribunal nacional; y tercero, cuando se trate de litigios entre particulares, éstos tienen derecho a impugnar las conductas que les parezcan contrarias al Derecho comunitario. Si alguna de estas cuestiones se plantea en un procedimiento cuya decisión no es recurrible jurisdiccionalmente según el Derecho nacional del Estado miembro, el juez nacional está obligado a utilizar el recurso de reenvío ante el juez comunitario.

Tratado CEE, artículo 177. Tratado CEEA, artículo 150. Tratado CECA, artículo 41.


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