Enciclopedia jurídica

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Recursos de anulación ceca

Es la modalidad de la acción de anulación cuando ésta es planteada en el marco del Tratado CECA ante el Tribunal de Justicia. Aquél prevé que pueden interponer el recurso de anulación los Estados miembros o el Consejo contra las decisiones y contra las recomendaciones de la Comisión. En algunos casos, y con ciertas limitaciones, las deliberaciones del Parlamento Europeo y del Consejo pueden ser objeto del recurso de anulación a instancia de un Estado miembro o de la Comisión. Esta submodalidad del recurso equivale a la del recurso de anulación de parte pública en el marco de los Tratados de Roma. El motivo del recurso, en tal caso, deberá ser uno de éstos: incompetencia, violación de formas sustanciales, violación del Tratado CECA o de cualquier regla jurídica relativa a su aplicación, o desvío de poder. Otra submodalidad del recurso de anulación CECA es la que pueden utilizar las empresas o asociaciones de empresas, y equivale al recurso de anulación de parte privada en el marco de los Tratados de Roma. El recurso de anulación, en tal caso, podrá interponerse contra las decisiones y recomendaciones individuales que les afecten, o contra las decisiones y recomendaciones generales que les afecten por desvío de poder respecto a las recurrentes. Los recursos de anulación indicados deben interponerse en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación o de la publicación de la decisión o de la recomendación, según sea el caso.

Tratado CECA, artículos 33 y 38.


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