Conocido también como sistema alternativo al recurso ordinario, son los casos de sustitución del recurso ordinario, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la ley reconoce.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 107.
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