Enciclopedia jurídica

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Recursos en interés de la ley

Derecho Administrativo

El recurso de casación en interés de la ley se concibe en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, (arts. 100 y 101), como un recurso extraordinario para remediar las consecuencias que para el futuro puede tener una sentencia que se considere gravemente dañosa para el interés general y errónea y que no pueda ser objeto de recurso alguno. Se trata pues de un mecanismo procesal que permite asegurar la interpretación y aplicación del ordenamiento que se considere correcta por el más alto órgano jurisdiccional. De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, o de un Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, si la sentencia recurrida lo es de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en aplicación de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, al estimar el recurso en interés de la ley fijará la doctrina legal. El fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma y, a partir de entonces, vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado del mismo orden jurisdiccional. En todo caso, la sentencia que se dicte respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida. Este recurso puede interponerse en el plazo de tres meses por la Administración Pública territorial que tenga interés legítimo en el asunto y por las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo, por el Ministerio Fiscal y por la Administración General del Estado.


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