Pese a hallarse estructurado sobre el sistema de la doble instancia, el ordenamiento procesal argentino admite, excepcionalmente, un tercer grado de conocimiento en la hipótesis del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de justicia de la Nación.
Originariamente instituido por la ley 4055, y modificado en cuanto a sus requisitos de admisibilidad por leyes posteriores, actualmente dicho recurso procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras nacionales de apelaciones en los siguientes casos: 1) causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último termino, sin sus accesorios, sea superior a $ 2000000 (art. 24, inc. 6o., Ap. A, decreto-ley 1285/58, con la modificación introducida por la ley 19912; 2) extradición de criminales reclamados por países extranjeros; 3) causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles (art. 24, inc.
6, aps. B y c, decreto-ley 1285/58).
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