[DE] Medio de impugnación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo determinadas circunstancias, al Parlamento solicitar la anulación del conjunto o una parte de alguna disposición comunitaria. También podrán los particulares solicitar la anulación de los actos jurídicos que les afecten directa e individualmente. A través de este recurso el TJCE puede controlar la legalidad de los actos comunitarios y, si el recurso está fundamentado, declarar la nulidad del acto.
iSSi TCE, art. 230.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Es el medio impugnatorio con que cuenta el condenado en ausencia para recurrir contra la sentencia dictada en su ausencia, sentencia que, en todo caso, no se ejecuta. En este sentido, y en cualquier momento en que comparezca o sea habido al que hubiere sido condenado en ausencia, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso de anulación, indicándole, a tal fin, el plazo con que cuenta y el órgano competente al que recurrir. Toda sentencia dictada en ausencia es susceptible de ser recurrida en anulación, haya sido o no apelada; podrá recurrir el condenado en ausencia en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos para el recurso de apelación.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 797.
Ver Recurso de nulidad.
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