Es una de las acciones de nulidad a interponer contra los actos de las instituciones comunitarias que no sean recomendaciones o dictámenes. El objeto del recurso o acción son los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, los de este último, los de la Comisión y los del Banco Central Europeo, así como los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A tal fin, el Tribunal podrá pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de cualquier norma comunitaria o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Consejo o la Comisión. Asimismo, podrá pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Parlamento Europeo y por el Banco Central Europeo con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos. El plazo de dos meses para interponer la acción se cuenta desde la publicación del acto.
Tratado CEE, artículo 173.
Recurso de anulación | | | Recurso de anulación de parte privada |