Enciclopedia jurídica

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Publicidad del juicio oral

Los debates de la vista de la causa criminal o juicio oral propiamente dicho serán públicos bajo pena de nulidad. No obstante, el tribunal, a petición de los acusadores, podrá decidir que las sesiones del juicio oral se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. La decisión del tribunal se consignará en auto motivado, contra el que no cabrá recurso alguno. Después de la lectura de esta decisión, todos los concurrentes despejarán el local en que se celebre el juicio. Se exceptúan las personas lesionadas por el delito, los procesados, el acusador privado, el actor civil y los respectivos defensores. El secreto de los debates podrá ser acordado antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 680 a 682.


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