La promoción directa o indirecta de la contratación de bienes y servicios bancarios es una actividad de publicidad bancaria regulada por las normas generales que se aplican a la promoción de cualquier tipo de actividad mercantil. Pero, con independencia de esta normativa, las Entidades de Crédito bancarias están obligadas a publicar las condiciones de las operaciones que realizan con el fin de ofrecer al público una información mínima y precisa que pueda ser comprensible. Esta segunda publicidad, regulada en beneficio del público consumidor, no supone nunca oferta de contrato en el sentido jurídico.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de Publicidad. Circular del Banco de España 15/1988, de 5 de diciembre, sobre las obligaciones de información de las Entidades de depósito a la clientela.
Publicidad de los fallos | | | Publicidad del juicio oral |