Es la modalidad de la publicidad ilícita que puede manifestarse de alguna de las siguientes formas: provocando el descrédito o menosprecio de una persona, empresa o sus productos o servicios (publicidad denigratoria); induciendo a confusión con las empresas, productos o signos distintos de los competidores (publicidad confusionista); estableciendo comparaciones que no se apoyen en características esenciales de los productos o servicios (publicidad comparativa). En todo caso, y respecto a la publicidad denigratoria, el descrédito que la califica puede ser efecto tanto de argumentos falsos como ciertos.
Ley general de Publicidad, artículo 6.
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