Es la publicidad ilícita que induce o puede inducir a error a sus destinatarios y, en consecuencia, puede afectar a su comportamiento económico, o puede perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. En este sentido, se considera que el elemento engañoso puede manifestarse de cualquier manera en la actividad publicitaria, incluida la presentación de la publicidad; asimismo, puede haber engaño por omisión cuando la publicidad silencie datos fundamentales de los bienes o servicios, y dicha omisión induzca a error. En todo caso, para valorar la engañosidad de una actividad publicitaria conviene ponderar adecuadamente las características de los bienes o servicios, su precio o presupuesto, las condiciones contractuales de su adquisición y los servicios post-venta, entre otros.
Ley general de Publicidad, artículos 4 y 5.
Publicidad desleal | | | Publicidad ilícita |