Se considera que lo es la engañosa, la desleal, la subliminal, así como la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos constitucionalmente, particularmente los referidos a la infancia, a la juventud y a la mujer. Por último, se considerará ilícita la publicidad que, relacionada con productos, bienes, actividades o servicios determinados infrinja las disposiciones legales específicamente reguladoras de dicha publicidad.
Ley general de Publicidad, artículo 3.
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