Enciclopedia jurídica

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Préstamos sindicados

Es la modalidad del préstamo bancario de dinero que resulta de la suma de varias operaciones de préstamos realizadas por diversas entidades crediticias a un mismo prestatario y con un objeto o finalidad idéntica. Aparece dicha modalidad como respuesta a las demandas de préstamos de elevada cuantía que pueden instrumentarse en operaciones conjuntas pero separadas. El sindicato de prestamistas, pues, no equivale a una solidaridad activa. El llamado banco jefe de fila se encarga de montar la operación reuniendo las demás Entidades de Crédito: los llamados bancos directores cuando se comprometen en la proyectada financiación. Firmado el contrato de préstamo sindicado, el denominado banco agente es el que, por designación de los prestamistas, se encarga de controlar la ejecución del contrato.

Código de comercio, artículo 311.


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