Es el contrato matriz de la negociación bancaria, siendo los demás contratos bancarios variaciones sobre aquel tema. Se estructura sobre el esquema básico del contrato de préstamo. Como en la mayoría de los contratos bancarios, se instrumenta sobre una cuenta corriente especial: cuenta de préstamo o cuenta de control, y se formaliza en una póliza de préstamo intervenida por fedatario público. El prestatario asume la obligación de devolver el capital o principal con los intereses pactados en los plazos y en las condiciones señaladas en el calendario de amortización del préstamo. Su amortización anticipada conlleva el pago de una cantidad, denominada prima de anticipación, que recibirá el banco en compensación de la pérdida de los intereses no devengados.
Código de comercio, artículos 51, 177 y 312. Código civil, artículo 1.127.
Préstamo bancario | | | Préstamo con garantía de cédula pigno |