Es la modalidad del préstamo mercantil que lleva incorporada la garantía mobiliaria consistente en la entrega al prestamista de la cédula pignoraticia emitida por un Almacén General de Depósito. De esta forma, las obligaciones del prestatario quedan garantizadas con un derecho de prenda sobre la mercancía depositada que representa dicha cédula, o el resguardo de depósito, debidamente endosado a favor del prestamista. Vencida la obligación garantizada y caso de no cumplir el deudor, el acreedor prendario podrá exigir al referido Almacén General la venta de lo depositado según la cédula y que, deducidos los gastos, se le pague el importe de su crédito.
Código de comercio, artículos 311 a 324.
Préstamo bancario de dinero | | | Préstamo con garantía de valores públ |