[DMer] Contrato de carácter real por el que una parte (prestamista), que habrá de ser comerciante, entrega a otra persona (prestatario), dinero u otra cosa fungible destinada a actos de comercio, adquiriendo el prestatario su propiedad y debiendo, al vencimiento del préstamo o pasados treinta días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho, devolverle al prestamista otro tanto de la misma especie o calidad.
Ccom, arts. 311a 324.
El contrato de préstamo civil se transforma en contrato mercantil si concurren las siguientes circunstancias: que alguno de los contratantes sea comerciante, y que la operación a la que se destine lo prestado sea una operación mercantil. El préstamo mercantil es casi siempre retribuido, aunque nada impide un préstamo mercantil gratuito. Pueden ser objeto del préstamo dinero, títulos o valores y cosas fungibles; puede pactarse por tiempo fijo o por tiempo indeterminado. El prestatario asume la obligación de restituir al prestamista cosas de la misma especie o calidad de las recibidas al contratarse el préstamo, por lo que el derecho de recuperación del prestamista se reduce a un simple derecho de crédito.
Código de comercio, artículo 311.
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