Llamado también préstamo simple, consiste en el contrato por el que una persona, llamada mutuante o prestamista, entrega a otra, llamada mutuatario o prestatario, dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, ya sea gratuitamente o con pacto de pagar interés. Puede celebrarse como contrato real o como contrato consensual, siendo unilateral en el primer caso y bilateral en el segundo. Para que el mutuatario esté obligado a pagar intereses es preciso que así se haya pactado de manera expresa, o que resulte indudable por la conducta del mutuatario. En tales casos, el contrato se denomina préstamo con interés.
Código civil, artículos 1.740, y 1.753 a 1.757.
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