Es la suma de dos contratos: el de préstamo de dinero y el de constitución de la garantía hipotecaria en favor del prestamista (acreedor hipotecario). El deudor hipotecario puede o no coincidir con el deudor del préstamo o prestatario; depende de si éste es o no el titular dominical de la finca hipotecada en garantía del préstamo. En los casos de aplicar el préstamo a la adquisición de un inmueble, el prestatario suele tener que hipotecarlo en garantía del pago de aquél. Las reglas básicas de estas operaciones crediticias sintonizan con precisión los vencimientos del préstamo con la garantía real. El aseguramiento del inmueble contra incendio o destrucción, la vigencia de la garantía hipotecaria mientras no se haya amortizado enteramente el préstamo, y el riguroso control de los plazos de amortización, son otros tantos rasgos de esta popular figura contractual.
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