Es el contrato mercantil de préstamo en el que el prestamista está garantizado por los valores que el prestatario depositará en poder del primero y sobre los cuales tendrá un derecho de adquisición preferente. Estos contratos se formalizan en póliza intervenida por fedario público y tienen siempre naturaleza mercantil. Cuando el deudor prestatario incumple sus obligaciones, el acreedor prestamista podrá instar la enajenación de los valores acudiendo al órgano competente de la Bolsa.
Código de comercio, artículos 320 a 324
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