Derecho Mercantil
Documento que redactan los promotores de la fundación sucesiva de una sociedad anónima con las menciones que expresa el artículo 20 L.S.A. Antes de lanzarlo a la publicidad debe depositarse en el Registro mercantil previa legitimación de las firmas de los promotores. El registrador publicará en el B.O.E. el depósito y un extracto del programa (art. 21 L.S.A.).
La inscripción de acciones no podrá modificar las condiciones del programa (art. 22 L.S.A.), que sólo pueden alterarse con el voto unánime de los concurrentes a la junta constituyente (art. 27 L.S.A.).
También ha de redactarse un programa por los administradores en los casos de aumento del capital social cuando las nuevas acciones vayan a ser ofrecidas a la suscripción pública (art. 19 L.S.A.).
Es el documento que, redactado por los promotores de una sociedad anónima, da a conocer los objetivos que pretende ésta alcanzar y los medios de que se valdrá para ello, indicando, además, los datos más importantes de la futura sociedad así como los estatutos que la regirán. Constituye el comienzo del proceso de la fundación sucesiva o por suscripción. Las indicaciones contenidas en el programa fundacional de la compañía anónima son, en casos determinados, de obligada mención (así, los datos personales de los promotores, el texto literal de los estatutos); en otros casos, la mención es potestativa (política empresarial a realizar, función social a cumplir, etc.). El programa, que será suscrito por todos los promotores y, en su caso, por los intermediarios financieros, deberá depositarse en la Comisión Nacional del Mercado de valores y en el Registro mercantil. El contenido del programa fundacional sólo puede modificarse con el voto unánime de los suscriptores que convocaron a la Junta constituyente.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 20, 21 y 27.
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