Este procedimiento ejecutivo extrajudicial prevé que la realización de la hipoteca inmobiliaria se llevará a cabo ante el notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada. Para la tramitación extrajudicial de esta ejecución es preciso que así se haya previsto en la escritura de constitución de hipoteca, además de hacer constar en ella determinadas circunstancias (valor en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta, domicilio señalado por el hipotecante para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones). La enajenación del bien hipotecado se formalizará en escritura pública, tras haberse consignado en acta notarial -que no requiere unidad de acto ni de contexto- el cumplimiento de los trámites y diligencias previstos legalmente.
Ley Hipotecaria, artículo 129. Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas.
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