Es el conjunto de actuaciones que se desarrollan ante la Comisión y a instancia de una o más empresas que solicitan de aquélla una declaración de inaplicabilidad, de las normas comunitarias que prohíben las ententes, a un acuerdo, decisión o práctica en que sea parte la empresa o empresas solicitantes. No es obligatorio notificar los acuerdos; pero la falta de notificación priva a la empresa de las ventajas siguientes: salir de la duda de si una actuación está o no prohibida como entente; obtener una exención individual de prohibición; impedir que la Comisión le sancione por actuaciones anticompetitivas derivadas de la entente notificada y que sean posteriores a la fecha de la notificación; conseguir que la Comisión, si concede la exención individual solicitada, haga retrotraer dicha exención a la fecha de la notificación. El nombre del procedimiento viene del primero y principal de sus trámites: la comunicación formal y escrita de la empresa a la Comisión.
Tratado CEE, artículo 85. Reglamento del Consejo n.º 17, Diario Oficial de las CE del 21 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE. Reglamento de la Comisión n.º 27, Diario Oficial de las CE del 10 de mayo de 1962, sobre forma, contenido y otras modalidades de las solicitudes y notificaciones.
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