Cuando la sentencia ha de ser dictada por un órgano jurisdiccional unipersonal, la redacción corresponde al juez. A continuación, la sentencia es transcrita en los autos. El juez la firma añadiendo su rúbrica o signo distintivo como muestra de la autenticidad de la firma. La sentencia firmada debe ser publicada, en general por escrito, y, a continuación, notificada a los interesados. Este procedimiento se hace más complejo cuando la sentencia es dictada por un órgano jurisdiccional colegiado. Antes de la redacción, será preciso que el tribunal delibere y vote sobre la sentencia, teniendo en cuenta el informe del Magistrado ponente, que es quien redactará la sentencia que se haya decidido por el tribunal. Una vez transcrita en autos, será firmada por todos los magistrados, incluso los que hubieren disentido del acuerdo mayoritario. El magistrado disidente podrá salvar su criterio emitiendo el llamado voto reservado, que deberá extender, fundar y firmar en el libro correspondiente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 364 y 365. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 249 a 267.
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