La Administración Pública debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, todo ello con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los órganos de la administración estatal se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley. El estatuto de los funcionarios públicos se ha de regular legalmente, asimismo, el acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad; lo mismo cabe decir del sistema de incompatibilidades, de las garantías para que puedan ejercer imparcialmente sus funciones y de las peculiaridades de su derecho a sindicación. En este sentido, los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son: los delegados de personal y las juntas de personal. Los primeros, funcionarán en las entidades locales que cuenten con 10 funcionarios y no pasen de 50. Las segundas, para los demás casos.
Constitución, artículo 103. Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, artículos 4 y 5.
Principio dispositivo | | | Principios constitucionales |