Enciclopedia jurídica

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Pluralismo político

[DCon] Valor superior del ordenamiento jurídico e iden- tifícativo de un Estado social y democrático de Derecho por el que se legitiman los medios de defensa de los intereses de los grupos de población. Tiene su manifestación en las fuerzas políticas, sindicatos y asociaciones empresariales, auspiciando la Constitución a todos los poderes públicos que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
1=5^ CE, arts. 1,7, 9.2.
Estado de Derecho; Estado social y democrático; Partidos políticos.

Es un principio básico constitucional que justifica la existencia del Estado social y democrático de Derecho. De esta manera, el sistema político queda encuadrado dentro de las modernas democracias pluralistas. El pluralismo político se manifiesta en los partidos políticos, en los sindicatos y en las asociaciones empresariales, en primer lugar. Pero, en segundo término, existen otras previsiones constitucionales expresivas del pluralismo político. De ahí que se hable del pluralismo político y social que se organiza mediante la adecuada articulación del asociacionismo de las fuerzas políticas, sindicales y empresariales.

Constitución, artículos 6 y 7.


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