Derecho Constitucional
Variedad de opciones políticas libremente articuladas en grupos, consustancial al Estado democrático. La Constitución Española (art. 1.1) proclama el pluralismo político, junto a la libertad, la justicia y la igualdad, como uno de los valores superiores del ordenamiento que propugna el Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España. Los partidos políticos (art. 6) expresan el pluralismo político (V. valores superiores del ordenamiento; Estado de Derecho; partidos políticos).
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