Enciclopedia jurídica

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Pluralidad de instancia

Se dice de las organizaciones judiciales con dos o mas instancias. En los sistemas donde rige el tipo de la pluralidad de instancias, los
tribunales de las instancias ordinarias están organizados en
Cámaras de apelaciones y juzgados de primera instancia.

Las Cámaras de apelaciones están organizados, generalmente, como tribunales pluripersonales, divididos en orden a los distintos fueros, y que en lo interno se constituyen en secciones (salas) que conocen y deciden en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los justiciables contra las sentencias de los jueces de primera instancia.

Con ésto, se va definiendo la función de la cámara de apelaciones:

ella no actúa en un nuevo proceso, sino que controla el juicio emitido por el juez de primera instancia, aunque en ciertos casos excepcionales el tribunal puede emitir una nueva sentencia fundada en hechos que no pudo considerar el juez inferior, por ejemplo, cuando se aducen hechos nuevos en segunda instancia. Su función

queda expresada en la cuestión que se plantea cuando resuelve el recurso de apelación: ?es justa la sentencia apelada?, frase que, metafórica en su alusión al valor justicia, es rigurosamente correcta en cuanto expresa la revisión de la subsunción jurídica del juez de primera instancia.

Dentro de la escala jerárquica del orden judicial, los jueces de primera instancia constituyen el primer peldaño, que adquiere significativa relevancia dentro del sistema de pluralidad de instancias, en tanto sus miembros tienen una mayor
responsabilidad de contacto y directa vinculación con las partes, las pruebas y el objeto del proceso.

Por esencia, son monocraticos y asumen el objeto litigioso en su integridad:

conducen el proceso, reciben la prueba y deciden todas las pretensiones que las partes les someten.


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