(Derecho Civil) , (Seguridad Social) Expresión comprensiva del perjuicio resultante de sufrimientos físicos o morales (V. Pretium doloris), el perjuicio de esparcimiento (V. esta palabra) y el perjuicio estético (V. esta palabra).
Desde la ley núm. 73-1200 del 27 de diciembre de 1973, la acción recursoria de las cajas de seguridad social en caso de accidente causado a un asegurado social por un tercero, no puede ya ejercerse sobre la parte de indemnización, de carácter personal, correspondiente a esos distintos perjuicios, que por lo tanto tienen que ser objeto de una evaluación separada, distinta sobre todo de la indemnización de la incapacidad permanente parcial.
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