Enciclopedia jurídica

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Perjuicio o decadencia cambiaria

Derecho Mercantil

Letra de cambio. Pérdida para el acreedor cambiario de las acciones cambiarias de regreso y de la acción causal (art. 1.170 C. de C.), que se produce a consecuencia de no haber él levantado oportunamente las cargas que son presupuesto para el ejercicio de su derecho de regreso. El acreedor conserva, sin embargo, la acción directa contra el aceptante (y un avalista) y, en ausencia de esta última acción, de enriquecimiento del artículo 65 LCCH. Los presupuestos para el ejercicio del derecho de regreso varían en razón de la expresión del vencimiento de la letra, de las cláusulas que sobre el protesto han podido introducir el librador y los endosantes y de la posible exoneración del librador de la garantía por la aceptación (art. 63 LCCH).

Cheque. El perjuicio significa la pérdida del derecho de regreso y contra los endosantes y sus avalistas y de la acción causal contra el endosante anterior. Contra el librador del cheque no se perjudica (art. 146 LCCH). En el cheque el librado no es aceptante y no responde cambiariamente frente al tenedor.


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