(Derecho Civil) , (Seguridad Social) Antiguamente se definía como el perjuicio resultante de la privación de satisfacciones de carácter deportivo, artístico, social o de simple solaz, con exclusión del simple atentado a las actividades propias de la vida ordinaria, que se indemnizaba a título de incapacidad permanente. Desde la ley núm. 73-1200 del 27 de diciembre de 1973, por perjuicio de esparcimiento se entiende más ampliamente la reducción de placeres de la vida provocada principalmente por la imposibilidad o la dificultad de dedicarse a ciertas actividades normales de solaz, haya incapacidad permanente o simplemente temporal para ello. V. Perjuicios de carácter personal.
Perjuicio a lo principal | | | Perjuicio estético |