(Procedimiento Civil) Hay perjuicio a lo principal cuando la jurisdicción invocada examina el fondo del derecho. Las ordenanzas de medidas preventivas no podían, en otra época, recaer sobre el fondo. La fórmula ha desaparecido: el nuevo Código de Procedimiento Civil hace alusión solamente a las “medidas que no chocan con ninguna controversia seria”.
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