Derecho Internacional
Es el máximo organismo mundial que dirige la aviación civil entre Estados. Creada por la conferencia de Chicago (1 de noviembre a 7 de diciembre de 1944), entró en funciones el 4 de abril de 1947 como sucesora de otros organismos o instituciones que nacieron tras la Primera Guerra Mundial con sede en Montreal (Canadá) y oficinas regionales, tiene la consideración de Agencia especializada de las Naciones Unidas, gozando en el territorio de todo Estado contratante de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. Conforme al artículo 44 de Convenio de Chicago tiene como fines:
a) Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.
b) Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.
c) Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuerto e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional.
d) Satisfacer la necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.
e) Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.
f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga la oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional.
g) Evitar la discriminación entre Estados contratantes.
h) Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional.
i) Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil en todos los aspectos.
Los órganos responsables de su gestión son la Asamblea (que se reúne anualmente), el Consejo (de carácter permanente y dependiente de la Asamblea) asistido de Comités (transporte aéreo, jurídico, finanzas y ayuda colectiva para los servicios de navegación aérea) y la Comisión de la navegación aérea, de carácter fundamentalmente técnico.
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