Enciclopedia jurídica

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Ordenación de legado

En toda ordenación o constitución de legado concurren tres interesados: el testador que lo dispone, el heredero que está gravado con el legado (o el legatario, en caso de sublegado), y el destinatario del legado o legatario. Si el testador instituye varios coherederos y ordena un legado sin especificar el heredero gravado se entiende que todos los coherederos quedan obligados al legado en la misma proporción en que sean herederos. Aunque ni el notario autorizante del testamento ni los testigos concurrentes al otorgamiento del testamento abierto, sea éste común ordinario o especial, ni las personas que reemplazan al notario en los testamentos especiales abiertos, ni sus cónyuges o parientes o afines hasta el cuarto grado, pueden ser legatarios, se exceptúa el caso de legado de cosa mueble o cantidad de poca importancia en relación con el patrimonio o caudal hereditario. El objeto del legado ha de ser designado por el propio testador y deberá consistir en cosas, bienes o derechos, presentes o futuros, propios del testador o ajenos y que sean susceptibles de transmisión lícita. El legado se ordena siempre en testamento.

Código civil, artículos 682, 754, 858 y 865.


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