Todo municipio está obligado a prestar los servicios siguientes: guardería rural; surtido de agua potable en fuentes públicas, abrevaderos y lavaderos; alumbrado público; pavimentación de vías públicas; cementerios; limpieza viaria; tratamiento o destrucción de basuras y residuos; desinfección y desinsectación; botiquín de urgencia; asistencia sanitaria a familias desvalidas; inspección sanitaria de alimentos y bebidas; fomento de la vivienda higiénica. Si el municipio tiene más de cinco mil habitantes, estará obligado a prestar, además, los siguientes servicios: abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; baños públicos; matadero; mercado; servicio contra incendios; campos escolares de deporte y parque público.
Ley de bases del Régimen local, artículo 26.
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