(Derecho Civil) El objeto del contrato designa la operación jurídica que las partes han querido realizar (una venta, un préstamo, un contrato de trabajo, por ejemplo).
El objeto de la obligación designa la prestación o la cosa que cada una de las partes se ha comprometido a suministrar (el precio el comprador y la cosa el vendedor, por ejemplo). El objeto debe ser cierto, posible, lícito y moral.
(Procedimiento Civil) La demanda judicial atañe a un objeto determinado, cuya naturaleza define casi siempre la de la acción.
La noción de objeto interviene también cuando, para saber si hay o no cosa juzgada, se coteja una decisión ya pronunciada con otra nueva demanda judicial.
Prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial.
Intelectualmente, cuanto puede constituir materia de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. | Todo lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. | Asunto, materia. | Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. | Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. | Contenido de una relación jurídica. (V. OBJETO DEL DERECHO.) | Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persiguen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (V. COSA, SUJETO.)! DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituy en el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas.
Ofrenda que se entrega a la Iglesia por alguna defunción.
Objetividad | | | Objeto de convenio colectivo |