Derecho Administrativo
En un Estado democrático de derecho cuya constitución garantiza, además, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 C.E.), los ciudadanos tienen derecho a conocer las razones tanto fácticas como jurídicas en que se apoyan las decisiones administrativas. Según el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA: «motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene, a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto». La motivación, pues, es un elemento material de los actos administrativos y no un simple requisito de forma.
La L.R.J.P.A.C. establece en su artículo 54 la obligación de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos administrativos: a) los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje; c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de la misma Ley; los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos, y f) los que se dicten el ejercicio de potestades discrecionales así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Por su parte, el apartado segundo del mismo precepto señala que la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Motivación | | | Motivo |