Esta modalidad de derechos específicos consiste en gravámenes o subvenciones aplicados a los productos agrarios que son objeto de intercambios entre la CE y terceros países o entre los Estados miembros de la CE. Su objeto es atenuar en lo posible los efectos distorsionantes que pueden producirse en el intercambio comercial cuando se dan determinadas fluctuaciones en el valor de las monedas de los países comunitarios. Se dice que hay montante positivo cuando se percibe el gravamen en la importación del producto, añadiéndolo a los derechos aduaneros ya previstos; el montante positivo en la exportación incrementa la restitución o la subvención ya prevista para la mercancía en cuestión. Los montantes negativos producen, en la importación, una deducción de los gravámenes que pesan sobre el producto; en la exportación, conllevan una disminución de la restitución o subvención prevista.
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