Derecho Fiscal
La liquidación es el acto que tiene por objeto determinar el importe de la deuda tributaria mediante la aplicación a la base liquidable del tipo impositivo y, en su caso, los incrementos o recargos que procedan.
La liquidación puede practicarse por la Administración Tributaria o por el propio sujeto pasivo (autoliquidación). Cuando la liquidación la efectúa la Administración, ésta no está obligada a ajustarla a los datos de las declaraciones tributarias, pero el aumento de base debe notificarse al sujeto pasivo con expresión de los elementos que motiven dicho aumento.
La liquidación tributaria puede ser definitiva o provisional. Son definitivas las practicadas previa comprobación del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional y también las que no hayan sido comprobadas dentro del plazo que se señale en la ley de cada tributo.
Las liquidaciones provisionales pueden ser:
- A cuenta, cuando se practican como previas, a resultas de la liquidación definitiva, tomando en consideración los únicos datos disponibles.
- Caucionales o cautelares, como medio de garantía a favor de la Administración.
- Complementarias, que presuponen una liquidación anterior, pero no son definitivas.
- Parciales o totales, según que sólo afecten a una parte o a la totalidad del hecho o de la base imponible.
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