Enciclopedia jurídica

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Lesiones permanentes no invalidantes

[DTr] Disminución física del trabajador causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que tiene carácter definitivo y altera su integridad física sin llegar a constituir incapacidad permanente. Estas lesiones dan derecho al trabajador a una indemnización, que varía según el tipo de lesión, y se concede una sola vez. Se encuentra fijada en un baremo previsto a tal efecto y es incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, salvo que se trate de lesiones diferentes de las que constituyen la referida incapacidad.
JSSL TRLGSS, arts. 150 ss.; STSJ Castilla-La Mancha 10-07-2000; STSJ Andalucía 10-11-2000.

Son las que dan lugar a las llamadas indemnizaciones por baremo. Se trata de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo legalmente establecido. Dichas lesiones serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 150.


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