Incurre en esta modalidad del delito de lesiones el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que las lesiones requieran para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. También incurren en este delito, agravándoseles la pena, los que, en la agresión que produjo las referidas lesiones, hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas susceptibles de causar graves daños en la integridad del lesionado o reveladoras de acusada brutalidad en la acción.
Código penal, artículos 420 y 421.
Lesiones graves | | | Lesiones permanentes no invalidantes |