Son instrumentos de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte terrestre. Decidirán, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. Formarán parte de dichas juntas miembros de la Administración, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios. El departamento ministerial competente dirimirá los conflictos de atribuciones que surjan entre las Juntas Arbitrales; asimismo asegurará su debida coordinación.
Ley de Transportes terrestres, artículos 37 y 38.
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