Se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros tribunales y en la forma que establezca la ley, que se atendrá a los siguientes principios y criterios (1) la función de jurado será obligatoria y deberá estar remunerada durante su desempeño. La ley regulará los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención, (2) la intervención del ciudadano en el Jurado deberá satisfacer plenamente su derecho a participar en la administración de Justicia reconocido constitucionalmente, (3) la jurisdicción del Jurado vendrá determinada respecto a aquellos delitos que la ley establezca, (4) la competencia para el conocimiento de los asuntos penales sujetos a su jurisdicción se establecerá en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas señaladas a los mismos.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 83.
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