Enciclopedia jurídica

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Juez único (sistema de)

(Procedimiento General) Sistema opuesto al de la colegialidad, en el cual el juez ejerce sus funciones solo.
(Derecho Administrativo) El sistema del juez único, muy raro en materia contencioso administrativa, tiene, sin embargo, algunas aplicaciones, con el consentimiento de las partes, en materia contencioso fiscal.
(Procedimiento Civil) Juez que ejerce solo sus funciones: el juez de instancia, el juez de la sustanciación, el juez de menores, el juez de la ejecución, el juez delegado para los asuntos matrimoniales, el presidente y el primer presidente que deciden recursos de urgencia, el juez de los alquileres, ejercen así sus poderes jurisdiccionales o graciosos.
El nuevo Código de Procedimiento Civil, retomando las disposiciones de la ley del 10 de julio de 1970, permite someter los asuntos civiles dependientes de un tribunal de gran instancia (menos en materia disciplinaria y en materia de estado de las personas) a un juez único. Pero todo litigante puede, sin explicar los motivos, exigir que el proceso sea remitido ante el órgano colegiado del tribunal.
(Procedimiento Penal) Cada vez se otorgan más frecuentemente poderes a un juez único en procedimiento penal (juez de policía, juez de menores). La ley del 29 de diciembre de 1972 permite encomendar a un juez único del tribunal correccional el conocimiento de ciertos delitos sin que el inculpado pueda exigir su comparecencia ante una jurisdicción colegiada.
El juez de instrucción, el juez de la aplicación de las penas y el juez de menores ejercen sus funciones en calidad de jueces únicos.


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